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martes, 7 de diciembre de 2010

La Institucionalidad española en América

El gobierno de América hispana


Los reinos americanos fueron divididos en secciones de diversa extensión, población, riqueza e importancia:

Los Virreinatos: Eran los más importantes. Estaban  gobernados por un virrey. En el siglo XVI se fundaron los de Nueva España o México y de Perú; en el siglo XVIII, los de nueva granada y del rio de la plata.

Las Capitanías Generales: regidas por un gobernador, que era, al mismo tiempo, capitán general (jefe de las fuerzas militares) y Presidente (cabeza  de la Real Audiencia). Constituyeron capitanías generales: Cuba, Guatemala, Venezuela y Chile.

Las Audiencias: Gobernadas por  el presidente de la Real Audiencia. Particularmente las más importantes fueron las de Quito, Cuzco y Charcas.


Dada  la importancia de esas divisiones administrativas y la lejanía en que se ubicaban respecto a España, los reyes trataron por todos los medios de impedir que los funcionarios actuasen en ellas en forma independiente, para cuyo efecto tomaron varias medidas, acertadas algunas y erradas otras; ningún funcionario ni organismo era depositario de todas las atribuciones, las autoridades se complementaban mutuamente y entre ellas existían distintos grados de dependencia, control y equilibrio. 

El gobierno colonial se componía de dos clases de autoridades: unas residentes en España y otras, en América.


Las autoridades residentes en España fueron fundamentalmente dos, excluyendo al rey.

El consejo de indias: creado por Carlos V, en 1524, este constituyo el organismo más importante que existió en España para el gobierno de las indias. Aunque era un organismo esencialmente Consultivo, tuvo numerosas atribuciones de distinta índole.

 Despachaba las leyes y resoluciones que se aplicarían en América Aprobaba o rechazaba las peticiones que le llegaban desde las India Concedían el pase a las bulas papales antes de ser divulgadas en el Nuevo Mundo. Proponían al rey los candidatos para llenar los cargos civiles y eclesiásticos. Constituía una corte suprema que resolvía las apelaciones presentadas a las audiencias americanas o la casa de contratación.
  Dictaminaba los juicos de residencia era responsable de la defensa de los territorios americanos.
La casa de Contratación: Fundada en 1503, tuvo en sus comienzos un carácter exclusivamente comercial y constituyo en el fondo una simple aduana encargada de controlar todos los productos que llegaban de América. Poco a poco fue adquiriendo otras atribuciones, tales como organizar las flotas y expediciones al Nuevo Mundo, aplicar con todo rigor el monopolio comercial, vigilar los intereses de la real Hacienda, especialmente en el cobro de impuestos y autorizar el paso de españoles o extranjeros a América, esta primero sesiono primero en Sevilla y después en Cádiz. En el siglo XVIII comenzó a perder importancia hasta ser suprimida en 1790.

Autoridades residentes en América


Es preciso distinguir entre funcionarios y organismos. En cuanto a los funcionarios y magistrados, para evitar abusos, debían ser personas ajenas por completo a la sociedad en la cual ejercerían sus funciones, estándoles prohibido contraer matrimonio con ellas, adquirir bienes, tener intereses económicos. En la práctica, esto significo que excepto en el caso de los cabildos, donde predominaban los americanos, los funcionarios fuesen de nacionalidad española.

Los Virreyes: Les correspondía fundamentalmente el gobierno de los Virreinatos. Designados entre los noble, gozaban de una autoridad similar a la de los monarcas, excepto en algunos aspectos que les estaban expresamente prohibidos.

Las amplias facultades de un virrey pueden resumirse en:

Políticas: tenían autoridad y le debían obediencia todas las autoridades del virreinato.

Legislativas: estaba facultado para dictar bandos, instrucciones reglamentos destinados a los demás funcionarios y a la población en general.

Administrativas: le correspondían fundamentalmente manejar las rentas reales y cobrar los impuestos; además, nombrar funcionarios y subalternos.

Judiciales: presidia a la real audiencia.


Las decisiones del virrey eran apelables ante la real audiencia, organismo que contaba con atribuciones suficientes como para imponer su propio criterio, no obstante ser presidida por el mismo virrey.

Los gobernadores: aunque en nivel inferior, tenían atribuciones similares a las de los virreyes en ciertos casos, dependían de estos.

Las reales audiencias: constituían los más altos tribunales de justicia que financiaban en América las integraban un número variable de jueces u oidores y eran presididas por el Virrey o el gobernador además de tribunales, eran organismos que actuaban  en lo gubernativo, prestando asesoría y colaboración a su presidente. En lo judicial, eran altos tribunales con jurisdicción civil, y criminal. Contaban con facultas y podían resolver las apelaciones interpuestas contra los fallos de virreyes o gobernadores. Su sentencia prevalecía sobre la de los susodichos funcionarios hasta que se resolviese, en definitiva el consejo de Indias.

El juicio de residencia: Tanto Virreyes como gobernadores, oidores y otros funcionarios importantes. Debían rendir cuenta de sus actos en el llamado juicio de residencia. Una vez terminado su ejercicio del cargo, el consejo de indias o la audiencia procedían a designar un juez para que escuchase las quejas, cargos, descargos, alabanzas, entre otras cosas, que permitiesen clasificar su actuación. Solo en casos excepcionales el rey ordenaba que el funcionario no fuese sometido a ese trámite por sus relevantes meritos. En caso de ser considerado negligente o abusivo en el desempeño de sus funciones, el afectado podía incurrir en multas, sanciones verbales o amonestaciones y en casos graves ser desterrado.
Cabildo: Los Cabildos, equivalente en líneas generales a nuestra Municipalidades, eran los organismos encargados del progreso material de las ciudades y los pueblos donde funcionaban. Su jurisdicción se extendía también a los términos, territorios asignados a una ciudad.

El conquistador debía fundar ciudades y procedía a designar a los miembros de su primer Cabildo. A comienzos de cada año, los componentes del Cabildo procedían a designar sus integrantes  para el resto del mismo, debiendo recaer esta nominación, únicamente, en vecinos a categoría, que no podían ser reelegidos.
Cada cabildo estaba formado por dos alcaldes y un número variable, generalmente seis regidores.

Miembros de los cabildos era:
Los dos alcaldes ordinarios, ejercían como jueces en primera instancia. Además, representaban al gobernador cuando este se encontraba ausente.

Los regidores, que se ocupaban del abastecimiento de la población, de las obras públicas y de la administración en general.
El procurador general, que tenia la representación de la comunidad, era su portavoz proponía reformas de acuerdo con las necesidades públicas.
El alguacil mayor, que constituía una especie de comisario, de jefes de policía.
El fiel ejecutor, que vigilaba el precio de los artículos, impedía el alza indebida de los mismos y determinaba los lugares de venta

Pues bien, en estos casos se postergaba el cumplimiento hasta que el rey aceptase las sugerencias o peticiones planteadas por los colonos, lo que, en la práctica, implicaba, en el peor de los casos, dar tiempo al asunto debido a las dificultades de las comunicaciones y a la lentitud de la burocracia española. Celebre se hizo la formula “se obedece, pero no se cumple”

Los cabildos abiertos. Eran reuniones convocadas por el Cabildo, a las que concurrían los vecinos más importantes para resolver casos graves tales como: sublevaciones indígenas, ataques corsarios, sequias, plagas, inundaciones, terremotos, etc.

Los consulados: constituían básicamente tribunales mercantiles, cuya finalidad era defender los intereses de los comerciantes en lo referente a navegación y comercio. Además, en América fueron también juntas económicas destinadas a fomentar las actividades agrícola-ganaderas, la minería y las manufacturas. (De sus fallos podía apelarse ante la casa de contratación o el consejo de indias).

Obligaciones de los súbditos:


Los americanos de origen español no fueron meros ejecutores de las disposiciones que se gestaban en España, sino que asumían un papel muy importante: les correspondía informar al rey y dar consejos tendientes a asegurar la prosperidad de sus reinos de Indias.

Continuamente llegaban a España cartas; memoriales, proyectos, tendientes básicamente a informar acerca del desempeño de algún funcionario, de algún problema grave, cuya solución tardaba en llegar, o a plantear la necesidad política que parecía más adecuada a criterios del remitente

Este sistema, teóricamente excelente, presento graves inconvenientes en la práctica, al dejar campo abierto a la maledicencia, a la envidia, al rencor, además  de llenar de papeles la salas de despacho españolas haciendo aun más lenta y engorrosa la actividad de la nunca muy diligente burocracia criolla.

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